Se publicó la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 123-2020-SUNARP/SN
Lima, 27 de agosto de 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 024-2020-SUNARP-SOR/DTR del 25 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 599-2020-SUNARP/OGTI del 14 de julio de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 350-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 240-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, las cuales comprenden el otorgamiento, modificación y levantamiento de las anotaciones de demanda, embargos e incautaciones;
Que, con la presentación electrónica del parte judicial de embargo y de anotación de demanda por el órgano jurisdiccional, se notifica a la casilla electrónica del litigante una hoja virtual con un código numérico y el monto del derecho de calificación, a efectos de que acuda a la oficina de la SUNARP para realizar el pago respectivo y, de esa manera, se genere el asiento de presentación del título judicial;
Que, el artículo 8.6 de la disposición complementara final de la aludida directiva, dispone que la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, implementen progresivamente opciones de pago de los derechos registrales a través de la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito y del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), para que el litigante no tenga que acudir a las oficinas de SUNARP a efectuar el abono de los derechos registrales;
Que, en esa línea, se han ejecutado modificaciones técnicas en el proceso de presentación electrónica de los partes judiciales sobre medida de embargo o de anotación de demanda, a fin de que en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante incluya Códigos de Respuesta Rápida (QR), para que el abono de los derechos de calificación pueda realizarse mediante el dinero electrónico o “billetera electrónica” conforme a las disposiciones de la materia;
Que, la necesidad de establecer pagos electrónicos en los servicios registrales no solo responde a una medida de simplificación y eficiencia en lo que respecta a la presentación de partes judiciales con firma digital, sino que tal medida, además, tiene mayor relevancia en la situación de pandemia “Covid-19” que afronta el país, cuyas principales fuentes de contagio se presentan por la interacción entre personas en un determinado espacio físico;
Que, atendiendo las consideraciones expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, resulta oportuno y necesario disponer la utilización de los códigos QR en las hojas virtuales que son notificadas a las casillas electrónicas de los litigantes cuando el órgano jurisdiccional efectúa la presentación del parte judicial con firma digital sobre medidas de embargo y de anotación de demanda, conforme al procedimiento previsto en la directiva antes aludida, para que, de esa manera, el litigante efectúe el pago correspondiente mediante el empleo del dinero electrónico;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de pago de derechos registrales con billetera electrónica mediante código QR
Autorizar el pago de derechos registrales mediante el empleo de la billetera electrónica para la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante.
Artículo 2.- Medio alternativo de pago
Precisar que el uso del código QR en las hojas virtuales, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 28 de agosto de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1880348-1
prensa@gobiernodigital.pe
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